Calculadora de Gratificaciones Perú 2026: Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación Extraordinaria 9% (Ley 27735)
La calculadora de gratificaciones más completa del Perú para 2026. Muestra ambas gratificaciones simultáneamente (julio y diciembre), incluye la Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS), el régimen MYPE pequeña empresa (50%), la Ley 32563 para trabajadores CAS, asignación familiar automática (S/113), gratificación trunca por meses completos y provisión mensual para empleadores. INAFECTA a AFP y ONP (Ley 30334 permanente). PDF y WhatsApp.
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Obtienes: grati Fiestas Patrias + Navidad + Bonificación Extraordinaria + provisión mensual, todo en un solo resultado inafecto a AFP y ONP.
Gratificaciones en Perú 2026: Ley 27735, Bonificación Extraordinaria 9%, Régimen MYPE y la Ley 32563 para CAS
En julio y diciembre, algo cambia en el ambiente de cualquier empresa peruana. La gente empieza a preguntar por «la grati», hace cuentas rápidas en el celular, y compara lo que recibió el año anterior con lo que debería recibir ahora. Pero entre el entusiasmo y la realidad, hay detalles técnicos que marcan la diferencia entre recibir exactamente lo que te corresponde o quedarte corto sin saberlo. Esta guía explica, con números reales y en lenguaje directo, todo lo que trabajadores y empleadores peruanos necesitan saber sobre las gratificaciones en 2026: desde la fórmula exacta hasta el cambio más importante del año, que es el reconocimiento del derecho de los trabajadores CAS gracias a la Ley 32563 aprobada en marzo de 2026.
¿Qué es la gratificación y quién tiene derecho en el Perú?
La Ley 27735 y su reglamento (DS 005-2002-TR) establecen que todo trabajador del régimen laboral privado tiene derecho a recibir dos gratificaciones anuales: una por Fiestas Patrias en la primera quincena de julio, y otra por Navidad en la primera quincena de diciembre. Cada gratificación equivale a una remuneración mensual completa cuando el trabajador laboró los seis meses completos del semestre correspondiente. Si trabajó menos tiempo, el pago es proporcional a los meses completos trabajados.
El derecho aplica a trabajadores con contrato a tiempo completo, a tiempo parcial, indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio específico. Desde la Ley 31047 de 2020, las trabajadoras y trabajadores del hogar también tienen este derecho en igualdad de condiciones. Y desde la Ley 32563 aprobada en marzo de 2026, los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) del sector público quedaron incorporados al derecho de gratificaciones equivalentes al régimen privado. Este es el cambio más significativo en materia de beneficios laborales de los últimos años en el Perú.
Los que no tienen derecho son: los practicantes bajo la Ley 28518 (aunque tienen una subvención adicional similar), los trabajadores de microempresas registradas en el REMYPE, y quienes tienen vinculación por contrato de locación de servicios o prestación de servicios independientes.
La fórmula exacta de la Ley 27735 y qué entra en la remuneración computable
La fórmula de las gratificaciones en Perú es directa: Gratificación = Remuneración Computable (RC) × meses completos trabajados en el semestre ÷ 6. Si laboraste los seis meses completos del semestre, recibes exactamente tu RC mensual como gratificación. Si trabajaste cuatro meses completos, recibes (RC ÷ 6) × 4.
El punto más importante y el que más errores genera es qué entra en la RC. La Remuneración Computable incluye:
- Remuneración básica mensual: el sueldo fijo acordado en el contrato.
- Asignación Familiar (S/ 113 en 2026): equivale al 10% de la RMV (S/ 1,130) y aplica para trabajadores con hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad. Es obligatoria bajo la Ley 25129 y debe sumarse a la base de la gratificación.
- Ingresos regulares de naturaleza remunerativa: comisiones habituales, horas extra que se perciben de forma recurrente en el semestre, recargos nocturnos regulares. Se calcula el promedio del semestre.
Lo que no entra en la RC para gratificaciones: bonos ocasionales, viáticos, movilidad, refrigerio que no es de libre disposición, utilidades, la CTS, la propia gratificación anterior, y los conceptos pactados como no remunerativos (Art.19 DS 001-97-TR). Un error frecuente de los empleadores es incluir en la RC conceptos no remunerativos, inflando la base innecesariamente. El error en sentido contrario, omitir comisiones habituales, es el que más demandas laborales genera.
La Bonificación Extraordinaria del 9%: el extra que pocos trabajadores conocen
Esta es la parte de las gratificaciones que más sorprende a quienes la escuchan por primera vez. Desde la Ley 29351 de 2009, extendida permanentemente por la Ley 29714 y reafirmada por la Ley 30334, las gratificaciones son inafectas al pago de EsSalud. Pero el empleador no se queda con ese dinero: la ley le ordena entregárselo directamente al trabajador como «Bonificación Extraordinaria».
Si el trabajador está afiliado a EsSalud, la Bonificación Extraordinaria es del 9% del monto bruto de la gratificación. Si tiene una Entidad Prestadora de Salud (EPS), es del 6.75%. Esto significa que en la práctica el trabajador recibe el 109% de su remuneración mensual por cada gratificación cuando está en EsSalud. Para un sueldo de S/ 2,000: gratificación = S/ 2,000, bonificación = S/ 180, total recibido = S/ 2,180.
Un dato que muchos confunden: la Bonificación Extraordinaria no se descuenta al trabajador ni a la empresa. No reemplaza ningún beneficio existente. Es dinero adicional que antes iba a EsSalud como aporte patronal, y que ahora va directo al bolsillo del trabajador. Es permanente, no temporal ni sujeta a renovación anual.
Las gratificaciones y la Ley 30334: inafectas a AFP y ONP (permanente)
La Ley 30334 dejó establecido de manera permanente que las gratificaciones están inafectas a AFP, ONP, EsSalud y cualquier otro descuento de naturaleza previsional o de salud. Esto significa que el monto bruto de la gratificación es exactamente lo que llega al bolsillo del trabajador: no hay descuento de AFP (sistema privado de pensiones), no hay descuento de ONP (sistema nacional de pensiones), no hay descuento de EsSalud (el 9% se convierte en bonificación extraordinaria que se suma).
Donde sí puede haber retención es en el Impuesto a la Renta de 5ta categoría: si el ingreso anual del trabajador (incluidas las gratificaciones) supera las 7 UIT (7 × S/ 5,350 = S/ 37,450 en 2026), el empleador debe realizar retención del IR de 5ta. Para la mayoría de trabajadores con salarios cercanos al mínimo o medios, este umbral no se alcanza y las gratificaciones llegan completamente netas.
Gratificación trunca: cuando no completaste el semestre
Si la relación laboral termina antes del 15 de julio o del 15 de diciembre, el trabajador tiene derecho a la gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados en ese semestre. Solo cuentan meses calendario completos: si ingresaste el 15 de abril, el mes de abril no es completo y el cómputo empieza en mayo. Si ingresaste el 1 de abril, abril sí es completo y empieza a contar desde ese mes.
La gratificación trunca debe pagarse dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral, junto con la liquidación final. Si el empleador no la incluye, el trabajador puede reclamarla ante el MTPE o SUNAFIL, y el retraso genera intereses moratorios desde la fecha en que debió pagarse.
¿Cómo Funciona esta Calculadora de Gratificaciones Perú 2026?
Esta calculadora aplica la Ley 27735 con todos sus detalles para 2026. Calcula simultáneamente las dos gratificaciones del año (Fiestas Patrias y Navidad), incluyendo la Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) de la Ley 30334. Detecta automáticamente la asignación familiar (S/113 si se activa el checkbox) y la suma a la Remuneración Computable. El selector de régimen aplica automáticamente el factor 50% para pequeña empresa MYPE, y muestra una nota informativa para microempresas. Incluye la Ley 32563 (CAS) como contexto en la sección legal. La provisión mensual sugerida ayuda a los empleadores a planificar sin impactos en la caja.
Qué datos necesitas ingresar
Solo necesitas la remuneración básica mensual y el régimen laboral. Opcionalmente, puedes agregar el promedio de ingresos variables del semestre (comisiones, horas extra habituales) y activar la asignación familiar. Los selectores de meses completos permiten calcular la gratificación trunca si no se laboró el semestre completo. El selector de seguro (EsSalud/EPS) ajusta automáticamente la Bonificación Extraordinaria.
Qué obtienes en el resultado
El resultado incluye: el badge verde confirmando que la gratificación es inafecta a AFP y ONP (Ley 30334), cuatro KPIs (total anual, bonificación total, RC mensual y provisión mensual para el empleador), dos tarjetas separadas para Fiestas Patrias y Navidad con su desglose individual, el desglose completo con referencias legales y la nota de provisión mensual. La gráfica de barras muestra la gratificación y la bonificación extraordinaria de cada semestre lado a lado. PDF descargable y WhatsApp incluidos.
3 Ejemplos Reales de Cálculo de Gratificaciones en Perú 2026
Tres trabajadores peruanos con situaciones laborales diferentes, calculadas con los valores oficiales 2026 de la Ley 27735 y la Bonificación Extraordinaria de la Ley 30334.
Operadora de call center, S/ 2,200 + asig. familiar, EsSalud, 6 meses
Karolina trabaja en un centro de atención al cliente en San Isidro. Gana S/ 2,200 al mes y tiene una hija de 10 años, por lo que recibe asignación familiar de S/ 113. RC total: S/ 2,313.
Gratificación (6 meses): S/ 2,313
Bonif. Extraord. (9%): +S/ 208.17
Total por grati: S/ 2,521.17
Total anual (x2): S/ 5,042.34
Provisión mensual: S/ 420.18
Contadora en pequeña empresa MYPE, S/ 3,000, 4 meses en 2do semestre
Diana trabaja en una empresa de servicios contables en Trujillo registrada en el REMYPE como pequeña empresa. Ingresó el 1 de septiembre. Para la grati de diciembre tiene 3 meses completos (sep, oct, nov) en el segundo semestre.
Factor MYPE Pequeña Empresa: 50%
Grati jul: S/ 0 (no estaba)
Grati dic trunca (3/6 × 50%): S/ 750
Bonif. Extraord. (9%): +S/ 67.50
Total grati dic: S/ 817.50
Técnico de mantenimiento minero, S/ 4,500 + S/ 600 comisiones, EPS
Roberto trabaja en una empresa minera en Arequipa. Gana S/ 4,500 base + S/ 600 en comisiones habituales por cumplimiento de metas. Tiene EPS, por lo que la Bonificación Extraordinaria es del 6.75%.
Gratificación (6 meses): S/ 5,100
Bonif. Extraord. (6.75%): +S/ 344.25
Total por grati: S/ 5,444.25
Total anual (x2): S/ 10,888.50
Sin descuento AFP ni ONP
3 Consejos de Expertos para Trabajadores y Empleadores sobre las Gratificaciones en Perú
La grati no tiene AFP ni ONP: no aceptes descuentos de este tipo
Este es el punto más importante y el que más confusión genera. La Ley 30334 es permanente y clara: la gratificación está inafecta a toda contribución, aportación o descuento de naturaleza previsional o de salud. No hay AFP que descontar, no hay ONP que pagar. Si ves en tu boleta de pago de julio o diciembre un descuento de AFP u ONP aplicado sobre la gratificación, tu empleador está cometiéndose una infracción. Puedes reclamar la diferencia en la empresa, y si no te la devuelven, puedes presentar una queja ante la SUNAFIL (gob.pe/sunafil) de forma gratuita y en línea. Guarda siempre tus boletas de pago para tener evidencia.
Verifica que tu asignación familiar esté incluida en la base si tienes hijos
Si tienes hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad), tienes derecho a la Asignación Familiar de S/ 113 al mes (10% de la RMV 2026). Este monto debe sumarse a tu remuneración computable y por tanto aumenta el monto de tu gratificación. Es uno de los conceptos que más frecuentemente se omite en las liquidaciones de gratificaciones de empresas medianas y pequeñas. Revisa tu boleta de grati: si recibes asignación familiar mensualmente y no la ves reflejada en la base de tu gratificación, el empleador te está pagando de menos. La diferencia por semestre es S/ 113 × 1.09 = S/ 123.17, y en el año son S/ 246.34 que pertenecen al trabajador. Consulta la norma en el Ministerio de Trabajo (gob.pe/mtpe).
Empleadores: provisionen la grati mensualmente para no sufrir en julio y diciembre
Una de las razones más comunes por las que las empresas peruanas pequeñas y medianas pagan tarde las gratificaciones es que no provisionaron durante el año. El resultado: llega julio o diciembre, el flujo de caja no alcanza, y la empresa incurre en mora con SUNAFIL. La solución es simple: apartar mensualmente el equivalente a 1/12 de las gratificaciones anuales incluyendo la Bonificación Extraordinaria. Para un trabajador con RC de S/ 2,000: provisión = (S/ 2,000 × 2 × 1.09) ÷ 12 = S/ 363.33 por mes. Esta práctica es contablemente obligatoria para las empresas formales y evita sorpresas de caja, multas de SUNAFIL y conflictos laborales. Verifica las obligaciones en SUNAT (sunat.gob.pe).
16 Preguntas Frecuentes sobre las Gratificaciones en Perú
¿Qué son las gratificaciones en Perú y quién tiene derecho?
¿Cuándo se pagan las gratificaciones en Perú 2026?
¿Cuál es la fórmula para calcular la gratificación?
¿Las gratificaciones descuentan AFP u ONP?
¿Qué es la Bonificación Extraordinaria del 9%?
¿Qué entra en la remuneración computable (RC) para la gratificación?
¿Cómo se calcula la gratificación trunca en Perú?
¿Las pequeñas empresas MYPE pagan gratificaciones completas?
¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?
¿Los trabajadores CAS tienen gratificaciones desde 2026?
¿La gratificación paga Impuesto a la Renta de 5ta categoría?
¿Qué conceptos NO entran en la RC para la gratificación?
¿Qué pasa si el empleador no paga la gratificación a tiempo?
¿Qué diferencia hay entre gratificación y aguinaldo en Perú?
¿Cómo afecta la asignación familiar al cálculo de la gratificación?
¿Cómo debo provisionar mensualmente las gratificaciones como empleador?
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Aviso Legal y Transparencia Editorial
Herramienta informativa — consulta con tu área de RR.HH. o un abogado laboralista para casos específicos
Esta calculadora de gratificaciones Perú es una herramienta informativa y educativa. Los cálculos se basan en la Ley 27735, el DS 005-2002-TR, la Ley 29351, la Ley 29714, la Ley 30334, la Ley 31047 (trabajadores del hogar), la Ley 32563 (CAS, marzo 2026) y la Ley 25129 (asignación familiar). La RMV 2026 de S/ 1,130 corresponde al D.S. 003-2022-TR. La UIT 2026 de S/ 5,350 corresponde al D.S. 233-2025-EF. Los resultados son estimaciones orientativas. Los cálculos reales pueden variar por: composición exacta de la remuneración computable, convenios colectivos, régimen MYPE específico, incidencias del trabajador en el semestre y la situación tributaria individual del IR de 5ta. Para asesoría oficial: Ministerio de Trabajo (gob.pe/mtpe). Para denuncias por incumplimiento: SUNAFIL (gob.pe/sunafil). Para consultas tributarias: SUNAT (sunat.gob.pe). ONP: onp.gob.pe.